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Loshijos no nacidos en España, de un extranjero legalmente en nuestro país, a los que no le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la UE, obtendrán residencia cuando acrediten su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento

Quién realiza la solicitud de residencia de menor de edad no residente en España? El padre, madre o tutor del menor extranjero personalmente. ¿Cómo se presenta la solicitud de residencia de menor

Ley19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Real Decreto 1004/2015, de 6 de Desdeque entró en vigor el RD 1004/2015, de 6 de noviembre, que desarrolla la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil sobre el Nuevo Procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia
RealDecreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Título III. La estancia en España. Capítulo V. Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente
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Sinecesitas realizar cualquier trámite de nacionalidad española por residencia o trámites de Extranjería, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas. Solicitudesen favor de menores nacidos/no nacidos en España hijos de residente legal: representante legal del menor. Solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales: la propia persona solicitante. Solicitudes de régimen comunitario: la persona familiar no Artículo17. 1. Son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos Uiulu1l.
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