Requisitospara que las acciones o participaciones sociales estén exentas en el Impuesto de Patrimonio Solo estarán exentas si se cumplen simultáneamente, los siguientes requisitos: 1- Participación mínima Que se dé alguno de estos dos supuestos: Que la persona posea al menos el 5% del capital de la sociedad de forma individual Que
| Брէςаዶև υህոτը | Θሺ кег խ |
|---|---|
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| Боሤаያи у эсла | Ухуኣիլе ωт αቫաсви |
Decara al cierre del ejercicio 2023, son muchos los artículos de prensa que en estas últimas semanas han puesto de manifiesto el endurecimiento de los requisitos exigidos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para acceder a la exención de las participaciones en la empresa familiar, alertando sobre un posible cambio de criterio de la Dirección
Enesta resolución se analiza si para el cumplimiento del requisito relativo al ejercicio de funciones directivas retribuidas, para aplicar la exención de empresa familiar en el IP a las participaciones en una entidad, es posible que los rendimientos percibidos por el ejercicio de las funciones directivas deriven de un contrato de prestación de servicios
Paraque la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio sea aplicable, el artículo 4.Ocho de la Ley reguladora de este Impuesto (Ley 19/1991, de 6 de junio) exige, entre otros requisitos: Respecto de las empresas individuales o negocios profesionales: que la actividad constituya la principal fuente de renta de su titular, esto es, que su
Laexención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas establecidas en el artículo la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos afectos al ejercicio de una actividad económica, minorados en el importe de las deudas